INFORMACIÓN GENERAL
¿Sabías que…
...la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) es un organismo que supervisa la actividad aseguradora?
La SSN es un organismo público descentralizado del Ministerio de Finanzas que regula y controla la actividad aseguradora para proteger a los asegurados e impulsar el desarrollo de la actividad aseguradora.
...el asegurado puede realizar consultas y denuncias en la Superintendencia de Seguros de la Nación?
Los asegurados se pueden comunicar a través de:
Web: www.ssn.gob.ar
Mail: [email protected]
Teléfono: 0800-666-8400
Personalmente en: Julio A. Roca 721 – Planta Baja – CABA de lunes a viernes 10.30 a 17.30 hs.
...cada compañía de seguros cuenta con un “Servicio de Atención al Asegurado”?
Las aseguradoras deben contar con un Servicio de Atención al Asegurado para atender las consultas y reclamos en un plazo máximo de 30 días hábiles desde su presentación.
En caso de transcurrir ese plazo sin que haya sido resuelto se podrá acudir a la Superintendencia de Seguros de la Nación: personalmente (Julio A. Roca 721, CABA), llamar por teléfono (0-800-666-8400) o bien enviar un correo electrónico ([email protected]).
...que el seguro es la forma más económica para proteger tus bienes?
Las personas y sus bienes están sujetos a diversas contingencias. Para protegerse frente a consecuencias perjudiciales de algún peligro surge el seguro.
Tener un seguro no evita un riesgo. Pero si ello ocurre, la cobertura de seguros brindará protección en la medida de las condiciones convenidas en la póliza.
El contrato de seguro es la forma más económica para estar amparados frente a los distintos riesgos que acechan a su persona, a su familia, a su patrimonio y a sus intereses en general. Si decidiera ahorrar por su cuenta para paliar un posible siniestro, no sólo estaría inmovilizando un capital mayor, sino que podría suceder que al momento de suceder siniestro, la suma ahorrada no fuera suficiente para cubrir el daño.
...las pólizas cuentan con condiciones “generales” y “particulares”?
El documento que instrumenta el contrato de seguro se denomina “póliza”, la cual contiene tanto condiciones generales como particulares. Las primeras son las condiciones uniformes que se aplican a todas las pólizas de un mismo riesgo, y contienen normas que regulan el riesgo cubierto, exclusiones a la cobertura, obligaciones y cargas del asegurado, etc.
Las segundas se refieren a aspectos singulares de cada contrato como datos de las partes, determinación del interés asegurado, importes cubiertos, prima, duración del contrato, etc.
Es importante leer todas las cláusulas contenidas en la póliza y se recomienda prestar atención al inicio y final de la vigencia de la cobertura; la individualización de las cosas, bienes o personas objeto de la cobertura; los riesgos cubiertos; la suma asegurada; las exclusiones de cobertura y si existen descubiertos o franquicias a cargo del asegurado.
...el inicio de las coberturas arranca a las 12 hs. del mediodía?
Se presume que el período de seguro es de un año salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por tiempo distinto. En ese sentido, la responsabilidad del asegurador comienza a las 12 horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las 12 horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario.
Más allá de ese plazo, y con excepción de los seguros de vida, podrá convenirse que cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato sin causa alguna. Si el asegurador ejerce la facultad de rescindir, debe dar un preaviso no menor de 15 días y reembolsar la prima proporcional por el plazo no corrido. Si el asegurado opta por la rescisión, el asegurador tendrá derecho a la prima percibida por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.
...en el seguro hay una "prima" que no es pariente y un "premio" que no se cobra, se paga?
“Prima” alude al precio del seguro e implica el costo del riesgo conforme los análisis y cálculos matemáticos o actuariales basados en información estadística.
La “prima pura o neta” equivale al valor neto del riesgo y la “prima bruta o comercial” comprende la prima pura más ciertos elementos accesorios como gastos administrativos, impuestos y comisiones. A ello se lo conoce como “premio” y el pago del mismo es la principal obligación del asegurado.
...el plazo máximo para denunciar un siniestro es de 3 días?
El tomador o derechohabiente, en su caso, deberá comunicar a su compañía de seguros el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días hábiles de conocerlo. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la aseguradora de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.
Sin embargo, el plazo máximo que establece la ley para reclamar ante la compañía de seguros del tercero es de dos años para efectuar el reclamo por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, iniciándose el cómputo del mismo en la fecha de ocurrencia del hecho.